martes, 7 de junio de 2011

CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

                                  DEFINICIÓN



Es el imperativo que obliga a todas las personas  a garantizar las satisfaccion integral y simultanea de todos los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son universales, prevalentes e interdependientes.
Todo está precariamente en manos de algunos establecimientos de reclusión, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F, que vive danto tumbos de ciego; en los más de cuarenta años de existencia no ha definido su función frente a tan delicado tema. El Ministerio de Educación Nacional, está llamado para que con urgencia diseñe planes y programas en coordinación con las autoridades competentes que permitan el reintegro del menor delincuente al seno de su familia y a la sociedad.  Colombia se está convirtiendo en el País que arroja mayor número de adolescentes embarazadas sin que se vislumbre una solución clara a la vista. Es preocupante tener que decirlo, pero quienes están involucrados en el tema se están enredando con la expedición y adopción de tan importante instrumento jurídico, que va a regular y a corregir en el inmediato futuro la inmensa cantidad de conductas atípicas y criminales que están cometiendo nuestros niños y jóvenes de todas las edades, sexo y estratos sociales,  que tienen escandalizada  las diferentes instancias sociales del País.Debemos aceptar que en Colombia siempre hemos  improvisado sobre el Código del Menor. Los que se han expedido no corresponden a la realidad social del momento, puesto que todos los días la delincuencia infantil se torna en situación tan crítica que se ha igualado con la de los más avezados criminales. Es preocupante ver  niños y niñas menores de edad ejerciendo el sicariato, ola prostitución, enrolándose en las más temibles bandas al margen de Ley, o desertando de los centros educativos para ingresar a la guerrilla, grupos paramilitares y de delincuencia organizada.   Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en familia, en las instituciones educativas, los programas estatales, departamentales etc 
Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole sin mas limitación que la que impone a la ley, las buena costumbres o el bienestar del menor.

Desde el 8 de noviembre del año 2006 Colombia cuenta con Código de La Infancia y la Adolescencia. A través de la ley 1098 de 2008, se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos. Se establece en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y se hace desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política Nacional.

Esta ley está dirigida a todos los niños y niñas hasta la edad de 18 años, y también a aquellos que han llegado a esta edad y se encuentran bajo medida especial de protección del Estado. Todos cobijados bajo los principios universales de igualdad, dignidad, solidaridad, equidad y justicia social.

Sus enfoques buscan garantizar a los niños, niñas y adolescentes su desarrollo pleno y armonioso, en un ambiente sano y de convivencia, así como también velar por sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes.

Entre los postulados de la ley, se encuentra el tema de las responsabilidades penales de los adolescentes, las cuales aplican desde los 14 años de edad. Los menores que cometan delitos tendrán garantizado el debido proceso y serán juzgados bajo el sistema penal acusatorio y las penas se aplicarán de la siguiente manera:

Los jóvenes que al delinquir se encuentren en la franja de los catorce (14) a los dieciocho (18) años deben ser penalizados como adultos, solo si en el actual código penal la pena mínima para el delito es de 6 años, al menor se le aplicará una pena de 5 años. En el caso de delitos como homicidio, secuestro o extorsión, se le impondrán hasta 8 años de pena privativa de la libertad. La pena privativa de la libertad se ejecutará en centros especializados de reclusión juvenil.

Las sanciones que se impondrán, cuando no haya cabida a la pena privartiva son: Amonestación; Imposición de reglas de Conducta; Prestación de servicios a la comunidad; Libertad Asistida o libertad vigilada; Internación en medio o se-mi-cerrado, una privación de la libertad pero con permiso de estudiar.
En la Ley, también se trata el maltrato infantil, el cual se castiga con penas superiores a los tres años de prisión. De acuerdo al actual código penal, las penas serán el doble frente a las establecidas para los adultos y no serán excarcelables.

Igualmente en esta Ley se eliminan todos los beneficios penales para las personas que cometan delitos contra los niños, niñas y adolescentes en el país. Se acaban las rebajas de penas por sentencia anticipada o confesión, así como la casa por cárcel.

Con este nuevo Código se establece la protección integral como el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del "interés superior del niño". 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrito y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.


                                         DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El derecho a la alimentación adecuada se reconoce en instrumentos concretos, como la Convención sobre los Derechos del Niño (apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo 3 del artículo 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12) y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y párrafo 1 del artículo 28), si bien su formulación más explícita, a un nivel más general, aparece en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948  y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966. En 1996, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se celebró en Roma. En ella, se pidió que se diese al derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias iniciativas. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó una observación general (Observación General nº 12) sobre el derecho a la alimentación. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció, por resolución 2000/10, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación. Cinco años después, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación del 2002 solicitó que se crease un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”. Estas Directrices son un conjunto de recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada. Ofrecen a los Estados orientaciones prácticas sobre el mejor modo de cumplir la obligación, contraída en virtud del derecho internacional, de respetar el derecho a una alimentación adecuada y asegurar que las personas no padezcan hambre.










                                       DERECHO A LA VIDA

derecho a existir con dignidad-, por más que no suponga necesariamente el deceso de la persona y aún cuando no sea éste el caso, procede la intervención del juez de tutela para restablecer al titular en el goce pleno de su derecho, según las circunstancias del asunto puesto a su consideración. Lo contrario sería negar uno de los objetivos de la medicina y someter a la persona a un estado a todas luces indeseable, como esperar a que se encuentre al filo de la muerte como requisito esencial de la procedencia de la acción de tutela para amparar, paradójicamente, el derecho a la vida. No solamente la muerte constituye la violación de este derecho, se repite, sino cualquier estado o situación que la convierta en un sufrimiento o en algo indeseable.

El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental, corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la interposición de la ley.

la atención a la salud y la protección de la vida humana se vinculan de tal forma que una y otra protección no pueden escindirse, el derecho fundamental subsume al derecho de prestación, porque lo que importa entonces es la defensa inmediata de la vida, que es un derecho supremo, que conlleva por contera la protección de la salud. No es que el derecho a la salud haya mutado su naturaleza, sino que por las circunstancias extraordinarias dentro de las cuales puede desenvolverse, debe recibir también un tratamiento extraordinario como el que se le otorga al derecho a la vida, es decir como fundamental







DERECHO A LA SALUD


El derecho a la salud se relaciona con el derecho fundamental de todas las personas a la vida y a vivir en dignidad. Significa que las personas tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud, pero no se limita a ello. La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social” que “consiste no solamente del acceso a la atención médica, sino también del acceso a todos los bienes y servicios que son esenciales para una vida saludable o que conducen a ella”. Una vivienda segura, un medio ambiente limpio, una alimentación adecuada e información correcta sobre la prevención de enfermedades son las bases de una vida saludable. El derecho a la salud también implica que las personas tengan control sobre su cuerpo y su salud.

Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud necesaria en todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua, electricidad, personal capacitado y todos los medicamentos necesarios.
Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los centros de salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2) Accesibilidad económica. Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud independientemente de sus ingresos. 3) Las personas también deben tener acceso a información pertinente sobre los problemas de la salud.
Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y las prácticas de las comunidades a las que atiende.
Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada, contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

                                                  







DERECHO A LA EDUCACION




1.Facilitar el acceso al sistema educativo y garantizar la permanencia 

2. Brindar educación pertinente y de calidad 

3. Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa 

4. Facilitar la participación de los estudiantes enla gestión académica del 
centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia 

6. Organizar programas de nivelación para los niños, niñas y adolescentes 
que tengan
     dificultades de aprendizaje o retrazados en el ciclo escolar.8 

7.  Respetar, permitir y fomentar la expresión y conocimiento de las cultura nacionales y extranjeras. 

8.  Estimular las inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes.

9.  Garantizar la utilización de los medios tecnológicos y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada 

10.  Promover el patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 

11.  Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros 

12.  Evitar la discriminación por razones de sexo, etnia, credo, condición socio­económica etc

13.Comprobar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento.

14. Detectar oportunamente los casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso  sexual,             violencia intrafamiliar, explotación  económica o laboral etc, reportarlo a las autoridades competentes.

15.Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

16.Garantizar el respeto a la vida, dignidad,integridad física y moral9 

17.Protegerlos contra el maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación     o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

18.Prevenir el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas 

19. Coordinar apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

20. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la 
vida en pareja. 










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